Otro documento de embargo en este caso por parte de la tienda FAMSA, lo que Me encanta son las palabras que usan como cuando ponen ..."la necesidad de ""penetrar"" en su domicilio"... que No pueden utilizar "entrar o "ingresar", jejejee, léan lo siguente:
En virtud de la CONDUCTA REITERATIVA que ha mostrado, consistente en el incumplimiento de la obligación que tiene con FAMSA METROPOLITANO S.A. DE C.V., al firmar un pagaré y un contrato de apertura de crédito y negarse rotundamente a cubrir el pago, tendrá que esperar a que los abogados designados por dicha persona moral el día 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 A LAS 12:00 HORAS, quienes se constituirán en su domicilio debidamente acompañados del ACTUARIO JUDICIAL que el juzgado correspondiente se sirva a autorizar para el efecto de llevar a cabo la diligencia de embargo a que hacen referencia los artículos 1392, 1393, y 1394 del código de comercio en vigor, aclarándole que en caso de que usted se oponga, al actuario podrá solicitar en ese momento el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA para el rompimiento y fractura de cerraduras de su domicilio, esto con fundamento en el artículo 1054 y 1063 del código de comercio en relación a los artículos 1124 fracción II y III así como 2187 del código de procedimientos en vigor para el Estado de México.
Lo que le ocasionará una pérdida ya que la ley autoriza EMBARGAR BIENES EQUIVALENTES A TRES VECES EL MONTO DE LO ADEUDADO, además de la pena moral que sufren usted y su familia por la necesidad de penetrar en su domicilio con un fedatario público para la sustracción de sus bienes.
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